España pertenece a organismos, como: la UTT, la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicación (CEPT), la UE y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), que aprueban reglamentos, decisiones y recomendaciones, encaminados generalmente hacia una armonización del espectro radioeléctrico. Esto nos obliga a regular y reglamentar mediante las siguientes normas nacionales.
COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC)
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) era la Autoridad Nacional de Regulación (ANR) del sector de las telecomunicaciones en España. Fue creada en 1996, durante el proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones, como organismo público regulador independiente de los mercados nacionales de comunicaciones electrónicas. Tiene varios objetivos principales:
• Establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores del mercado de las telecomunicaciones.
• Fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora.
• Resolución de los conflictos entre operadores.
• Ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los operadores.
LEY DE TELECOMUNICACIONES
Deroga la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
La ley tiene dos grandes objetivos:
• Facilitar el despliegue de las redes de nueva generación fijas y móviles, ampliando su cobertura.
• Mejorar la oferta de servicios Innovadores a los ciudadanos, de mayor calidad y a unos precios más asequibles, impulsando unas condiciones más efectivas de competencia.
Los ejes fundamentales son:
1. Impulso a la competencia y mejora de los servicios a los usuarios.
2. Recuperar la unidad de mercado.
3. Eliminar y reducir cargas administrativas a los operadores.
4. Facilitar el despliegue de redes.
LEY GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, regula la normativa básica del servicio público de radio, televisión y oferta interactiva, las condiciones de prestación y los derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y, en particular, la comunicación audiovisual de cobertura estatal.
La CNMC debe asegurar el cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010), y la Ley 6/2012, de 1 de agosto, de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los ser-vicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos, regulando y aportando norma sobre:
• Los servicios de comunicación audiovisual como ser-vicios de interés general, en concreto sobre la explotación de redes de comunicación electrónica y servicios de comunicación audiovisual.
• Nuevas formas de comunicación audiovisual: televi-sión en movilidad, televisión en alta definición…
PLANES TÉCNICOS NACIONALES DE TELECOMUNICACIONES
El Gobierno desarrolla mediante real decreto las condicio-nes para la adecuada administración del dominio público radioeléctrico elaborando los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.
Este Plan establece que las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en on-das medias (licencia del servicio) son:
• La Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacio-nal de España (RNE).
• Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por el Estado para la explota-ción en gestión indirecta.
Este Plan establece que las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en fre-cuencia modulada (licencia del servicio) son:
Este Plan establece que las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en fre-cuencia modulada (licencia del servicio) son:
• La Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., a través de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacio-nal de España (RNE).
• Los entes públicos con competencia en la materia de las comunidades autónomas (emisoras FM autonómi-cas).
• Las corporaciones locales mediante concesión admi-nistrativa otorgada por los órganos competentes de las comunidades autónomas (emisoras FM municipales).
• Las personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa otorgada por los órganos competentes de las comunidades autónomas, o en su caso por el Estado, para la explotación en gestión indirecta.