5.1 Cadena de valor de los servicios audiovisuales

De acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo), como marco regulador de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados, «el transporte de las señales a través de redes de comunicaciones electrónicas» sí debe
considerarse un servicio de comunicaciones electrónicas. Cabe destacar que la señal audiovisual se puede transmitir y difundir mediante redes de telecomunicaciones, con lo que los servicios audiovisuales prestados al usuario que los demande están íntimamente ligados a las telecomunicaciones, en su sentido clásico, las cuales proporcionan los canales necesarios para la venta de estos servicios.

En la misma ley, se define la red de comunicaciones electrónicas como los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o encaminamiento y
demás recursos, incluidos los elementos que no son activos que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes terrestres fijas (de
conmutación de circuitos y de paquetes, incluida internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

Igualmente, se define el servicio de comunicaciones electrónicas como el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión.

La CNMC ha caracterizado los servicios audiovisuales como «todos aquellos que consisten en la puesta a disposición del público de contenidos audiovisuales mediante
servicios de telecomunicaciones como canal de distribución»

Encontramos con el «mercado del servicio portador de difusión de la señal audiovisual», es decir, las televisiones requieren de una red de comunicaciones electrónicas que les permita alcanzar a estos usuarios finales.

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Un escalón superior en la cadena de valor incluiría los Servicios mayoristas que los operadores que difunden las señales de televisión requieren para prestar los servicios a las cadenas de televisión u operadores de televisión de pago.

Este nivel de la cadena de valor de los servicios audiovisuales engloba los servicios mediante los cuales los operadores acceden a determinados elementos de red necesarios
para prestar el servicio portador de difusión de la señal a la televisiones que emiten mediante ondas terrestres (concesionarias de la televisión de titularidad estatal).

 

 

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