10.7 Parada y puesta en servicio de los equipos

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus  emisiones una imagen ajustada, normalizada y accesible durante el tiempo total de emisión y cumplirán con lo acordado en la ley audiovisual, en la que todos tienen el derecho a conocer la programación televisiva con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a 3 días, y será coincidente con el número total de horas emitidas en el período de emisión televisiva. Ya que el total de horas de emisión es de 365 días por 24 horas, la programación solo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo.

El servicio de radiodifusión de la comunicación audiovisual que deben prestar sus miembros de la cadena de valor (operador de red de contribución, gestor de múltiple, operador de red de transporte, u operador de red de radiodifusión), debe garantizar el funcionamiento de la instalación y de los equipos de forma que una parada y puesta en servicio de los equipos no suponga la parada del total del sistema de radiocomunicaciones, y por tanto, del servicio de radiodifusión de la comunicación audiovisual.

GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN Y EQUIPOS SUMINISTRADOS

El adjudicatario que debe realizar el mantenimiento integral de una red de telecomunicaciones, y sea de los dispositivos y equipos de radiocomunicaciones de redes fijas y/o móviles para la emisión y/o transmisión para radio y/o televisión, incluyendo toda la infraestructura radioeléctrica sobre la que resulten, en su caso, adjudicatarios, estará obligado a garantizar el correcto funcionamiento de emplazamientos de radiocomunicaciones objeto del contrato y de toda la instalación asociada y equipos durante el período, por lo general en el plazo de un año prorrogable año a año contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de conformidad del suministro, debiendo asumir como mínimo los siguientes valores de disponibilidad.

El adjudicatario deberá ofrecer en todo caso:

  • Servicio de atención telefónica 24 horas todos los días
    del año.
  • Desde el momento de la recepción de la incidencia se
    dará solución a la misma en un plazo máximo de 12
    horas.

Indices de disponibilidad 

La disponibilidad del servicio se define como el porcentaje de tiempo que ha estado funcionando correctamente el servicio, durante un período de tiempo detemiinado. Este período de »sr tiempo suele ser un ano, un semestre, un trimestre o un mes.
El cálculo del índice de disponibilidad es un parámetro importante dentro de la parada y puesta en servicio dentro de la cadena de transmisión de la comunicación audiovisual y de gran importancia en los centros de cabecera, así pues, este cuantifica el tiempo de disponibilidad del servicio de difusión para el múltiple en cada uno de los emplazamientos. El índice de disponibilidad individualizado (IDI) mínimo requerido, por ejemplo, para el servicio de difusión TDT para los centros objeto del contrato de mantenimiento integral puede ser del 98 %, en cómputo semestral.

22.JPG

Donde:

n es el número total de interrupciones del emplaza-
miento (centro) en el período de observación.
t,- es la duración de la incidencia del servicio del centro
en observación.
T es la duración del período de observación.
Se considerarán incidencias de servicio las siguientes cir-
cunstancias, por ejemplo, para el servicio de difusión TDT:
a) La emisión de contenidos de programa distintos a los
entregados por los concesionarios.
b) Los cortes o interrupciones de emisión de imagen o
de sonido o datos siempre que sean imputables al ad-
judicatario.
c) La disminución de la potencia radiada, por avería, en
la zona de cobertura. En la Tabla lO.l se consideran
los siguientes valores de ponderación de la duración
de la incidencia por el efecto de disminución del área
de servicio:
d) La degradación de la calidad de la emisión digital por
debajo del nivel de calidad definido en un pliego de
condiciones del contrato establecido por el operador.
e) La superación del valor máximo definido en un pliego
de condiciones para la tasa de error (BER) a la entrada
del decodificador Reed-Solomon de un receptor pa-
trón, independiente del nivel de intensidad de campo
en el punto de recepción del área de cobertura, siem-
pre que sea imputable a un funcionamiento incorrecto
de la red de adjudicatario.

Exenciones a la disponibilidad del servicio

No se considerará indisponibilidad del servicio, y por tanto
no computarán para el cálculo del índice de disponibilidad,
las siguientes situaciones:

  • Motivos imputables a los concesionarios de los múlti-
    ples:

    • Falta de entrega de señales de vídeo, audio o datos.
    • Entrega de señales que no cumplen los estándares y
      parámetros de calidad contratados.
    • Y cualquier otra causa responsabilidad de los conce-
      sionarios y de los múltiples, y/o compañías subcon-
      tratadas por estos para su producción de contenidos.
  • Mantenimientos programados entre el operador de red
    y los concesionarios.
  • Pérdidas de calidad originadas por interferencias ma-
    nifestadas sobre los sistemas de recepción de los usua-
    rios por emisiones autorizadas por la Administración
    en las frecuencias de difusión de televisión, o no auto-
    rizadas, ajenas al adjudicatario.
  • Pérdida de calidad en la emisión originada por interfe-
    rencias no provocadas por el operador de red adjudica-
    tario en las frecuencias de difusión.
  • Requerimiento formal por parte de la Administración
    competente del cese de emisiones.
  • Causas de fuerza mayor según lo establecido en el ar-
    tículo llO5 del Código Civil.
  • Los cortes de fluido eléctrico, por causas ajenas al ad-
    judicatario.

 

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