9.8 Procedimiento de puesta en servicio de la instalación

Los proyectos técnicos que se presenten siguiendo las normas básicas para la realización de proyectos técnicos de estaciones de radiodifusión (sonora y de televisión) facilitarán su revisión y, en consecuencia, la tramitación del expediente.

Los datos esenciales serán los que aparecen en el proyecto técnico presentado para su aprobación y, consecuentemente, el reconocimiento de las instalaciones y la autorización para emitir o para hacerlo en condiciones diferentes a las anteriormente autorizadas.

Los proyectos técnicos se presentan por la entidad habilitada para prestar el correspondiente servicio de radiodifusión o gestor del múltiple o, alternativamente, por su operador del servicio portador, debidamente habilitado con arreglo a la Ley General de Telecomunicaciones, actuando en nombre de aquella.

En cuanto a los servicios de radiodifusión recogidos en la normativa, las estaciones consideradas en las normas de elaboración de proyectos corresponden a:
– Radiodifusión sonora en ondas medias (OM).
– Radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM).
– Radiodifusión sonora digital terrenal (RD).
– Televisión digital terrenal (TD).

En el caso particular de las estaciones de ampliación de cobertura de la TDT: exclusivamente para ese tipo de estaciones que amplían la cobertura de las redes de las entidades habilitadas para prestar el correspondiente servicio
de radiodifusión, la tramitación seguirá un procedimiento con las siguientes particularidades:

Régimen jurídico: la legislación vigente

 

 

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